Sentencia N° 1471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01471, Exp. 2008-0430, 14/10/2009
Expediente2008-0430
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónEl DECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 066/2007, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Kodak Venezuela S.A. La apelación se basó en la prescripción de la sanción tributaria impuesta por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Sin embargo, la Administración Tributaria revocó el acto impugnado, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto del recurso, extinguiendo el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la abogada Samantha LEAL M., antes identificada, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 066/2007 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de abril de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Kodak Venezuela, S.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GAPAM/DO/URAE/2001-3488 de fecha 18 de octubre de 2001 y las Planillas de Liquidación Forma 81 números de formulario H-01-0024094 y H-01-0024095 ambas de fecha 9 de noviembre de 2001, identificadas con el número de liquidación AMPL01-1-009606, que asciende a la cantidad total de Bs. 26.208.098,55 (hoy expresado en Bs. 26.208,10) por concepto de impuesto de importación, intereses moratorios y multa, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, previamente a decidir la apelación planteada, esta Sala aprecia que consta en autos diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, en la que la representación fiscal manifestó lo siguiente: “Consignamos en este acto la revocatoria del acto administrativo impugnado constante de un (01) folio útil identificado con el siguiente N° SNAT/INA/PAMAI/AAJ/2009-001247 de fecha 09/03/2009, emanada de la ADUANA PRINCIPAL AÉREA DE MAIQUETÍA, emitido a la contribuyente KODAK DE VENEZUELA, C.A. Por tanto solicitamos a esta honorable Sala, se sirva dictar sentencia en la presente causa, declarando que no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que el objeto del proceso ha decaído, como consecuencia de la anulación del acto recurrido y, asimismo, solicitamos que se exima de la condenatoria en costas a la República por haber tenido motivos racionales para litigar”. Del análisis de las actas que conforman el expediente, pudo esta Sala observar que la representante judicial del Fisco Nacional adjunto a la diligencia antes transcrita, consignó Providencia Administrativa N° SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2009-001247 de fecha 9 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, por medio de la cual se revocó la Resolución de Imposición de Sanción N° GAPAM/DO/URAE/2001-3488 de fecha 18 de octubre de 2001, objeto del recurso contencioso tributario de autos, cuyo texto es del siguiente tenor: “AUTO DE ANULACIÓN Quien suscribe, MIRIAN COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.225.141, Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, según Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0005 de fecha 09/01/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.035 de fecha 09/01/2009, emanada de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, con fundamento en los artículos 239 del Código Orgánico Tributario y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procede a anular en todo su contenido la Resolución de Multa registrada bajo el No. GAPAM/DO/URAE/2001/3488 de fecha 18/10/2001, y la Planilla de Liquidación de Gravámenes AMPLO1-1-009606 de fecha 09/11/2001, por un monto de (…) (Bs. 14.950.821,94), a nombre de la empresa KODAK DE VENEZUELA, S.A., representada por el Auxiliar de la Administración Aduanera AGENA, S.R.L., aplicada por no haber reexpedido la mercancía dentro del plazo previsto en la autorización de Admisión Temporal otorgada según Oficio No. GAPAM/DT/URAE/00430 de fecha 10/04/1.997. Anulación que se realiza, en virtud de solicitud efectuada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, mediante Memorando No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-000068-000272 de fecha 06/02/2009, y verificación de Declaración de Aduana para la Exportación H-93 No. 017082, correlativo No. 810226, de fecha 27/06/1.997, mediante la cual se reexpide la mercancía antes descrita, tramitada ante esta Gerencia de Aduana Principal.”.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil KODAK VENEZUELA S.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GAPAM/DO/URAE/2001-3488 de fecha 18 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa por la cantidad de Bs. 14.950.821,94 (hoy expresado en Bs. 14.950,82) por no haber reexpedido la mercancía introducida bajo el régimen de admisión temporal dentro del lapso previsto para tal fin, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas; y contra las Planillas de Liquidación Forma 81 números de formulario H-01-0024094 y H-01-0024095 ambas de fecha 9 de noviembre de 2001, identificadas con el número de liquidación AMPL01-1-009606, por la cantidad total de Bs. 26.208.098,55 (actualmente Bs. 26.208,10) por concepto de impuesto de importación, intereses moratorios y multa. En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Palabras clave

decadimiento del objetorecurso contencioso tributarioKODAK VENEZUELASENIATprescripción

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