El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Baldolara C.A. contra la sentencia N° 016/2007 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala constató que la apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conllevó a considerar su falta de comparecencia como un desistimiento tácito de la acción. Finalmente, se confirma la decisión apelada.
Extracto de la motiva
De los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de la apelación ejercida por la sociedad mercantil Baldolara C.A., contra la sentencia N° 016/2007 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 15 de mayo de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por dicha empresa. No obstante lo anterior, pudo advertir este Supremo Tribunal, que en el caso de autos la parte apelante, esta es, la sociedad mercantil Baldolara C.A., no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 06 de agosto de 2008, el escrito de fundamentación de su apelación; por esta razón, la Secretaría de esta Sala, mediante auto del 09 de octubre de 2008, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Derivado de lo anterior, juzga esta Sala que respecto de dicha apelante procede la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En efecto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil BALDOLARA C.A., contra la sentencia N° 016/2007 dictada en fecha 15 de mayo de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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