Sentencia N° 1471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01471, Exp. 1999-15887, 24/09/2003
Expediente1999-15887
PonenteHUMBERTO BRICEÑO LEÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Víctor Hugo Artigas Lara contra la decisión del Ministro de Relaciones Interiores que confirmó su destitución del organismo DISIP. La Sala argumenta que las sanciones impuestas a través del Reglamento Interno de la DISIP son inconstitucionales, ya que no están respaldadas por una ley preexistente, vulnerando el principio de reserva legal y el derecho a la defensa del recurrente. Se ordena su reintegración y el pago de salarios caídos desde la fecha de la destitución hasta la publicación de la sentencia.

Extracto de la motiva

Respecto al petitum referido a la inaplicabilidad del Reglamento Interno para la Administración del Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, esta Sala, en sentencia Nº 1450, del 12 de julio de 2001, caso Francisco Alberto Mérida Montoya vs. Ministerio de Relaciones Interiores, estableció que: “...las sanciones establecidas en el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) no se encuentran establecidas en una ley preeexistente; y dichos textos, por demás, de rango inferior a la ley, sólo facultaban al Ministro de Relaciones Interiores para dictar, vía actividad administrativa reglamentaria, la organización, competencias y funcionamiento de las dependencias y direcciones de ese despacho ejecutivo, más no para normar, mediante la creación de sanciones, la cuestión disciplinaria interna de una determinada dirección, lo cual conduce, inexorablemente, a concluir que el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en cuanto a las sanciones allí tipificadas, vulnera el principio de la reserva legal contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en su artículo 137, el texto fundamental indica que la Constitución y las leyes definen las atribuciones del poder público y el artículo 49 eiusdem, consagratorio del debido proceso aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, establece, en su numeral 6, que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Por otra parte, el artículo 156, numeral 32 de la Carta Magna, atribuye al Poder Público Nacional la competencia de legislar en materia de deberes, derechos y garantías constitucionales; y el artículo 187 ibidem otorga a la Asamblea Nacional la facultad exclusiva y la competencia para legislar en dichas materias. En consecuencia, conforme a los anteriores razonamientos, deben inaplicarse, por ser contrarias al texto constitucional, las disposiciones del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que contienen normas sancionatorias no establecidas ni autorizadas por una ley preexistente. Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso intentado por el ciudadano VICTOR HUGO ARTIGAS LARA contra la decisión tácita del Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria del acto administrativo dictado por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, contenido en el Oficio Nº 1399, de fecha 27 de mayo de 1998, suscrito por el Director de Personal de la institución policial, mediante el cual se le destituyó del referido organismo, en consecuencia la ANULA. Se ORDENA al Ministerio en referencia, la inmediata incorporación del mencionado ciudadano al cargo y rango que desempeñaba en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención -DISIP- para la fecha de la decisión anulada y pagar al mismo ciudadano los sueldos dejados de percibir hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, calculados sobre la base del que devengaba para el momento de la destitución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestituciónDISIPderecho a la defensasancionesprincipio de legalidadreserva legalprocedimiento administrativo

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