Sentencia N° 1470 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01470, Exp. 2012-1264, 29/10/2014
Expediente2012-1264
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia interlocutoria N° 110, que había declarado parcialmente con lugar la oposición a la admisión de pruebas promovidas por el Centro Educativo Alpha Learning. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no existía incongruencia negativa en la sentencia apelada, ya que se habían considerado los alegatos de ambas partes y se admitieron las pruebas pertinentes. Finalmente, se condenó en costas al Fisco Municipal.

Extracto de la motiva

La decisión apelada adolece del vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse con respecto a la totalidad de los alegatos de inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la contribuyente. En tal sentido, expuso que el Juez no puede “silenciar en su pronunciamiento -como ha ocurrido en el presente caso-, las razones por las cuales estima que la oposición ejercida (…)

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria N° 110 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de julio de 2012, que declaró parcialmente con lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la sociedad de comercio CENTRO EDUCATIVO ALPHA LEARNING REGIÓN CAPITAL, C.A., decisión que se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en los términos del presente fallo.

Palabras clave

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