La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Hernández Feo, en representación de Saúl Escobar Ledezma, contra la sentencia que declaró desistido un recurso de nulidad. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado el desistimiento por inasistencia a la audiencia de juicio, alegando que el recurrente no asistió debido a información errónea proporcionada por una funcionaria del tribunal. La Sala consideró que la inasistencia no era imputable al apelante, ya que se basó en información confusa del sistema Juris 2000.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Saúl Escobar Ledezma el 22 de marzo de 2011, contra la sentencia Nº 2011-0344, de fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso por este interpuesto contra el acto contenido en la Providencia Nº 317.10 de fecha 21 de junio de 2010, mediante el cual la Superintendencia de Bancos e Intituciones Financieras (actualmente Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido por el recurrente contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-0098 de fecha 18 de enero de 2010. A tal fin se advierte que en el caso de autos, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, luego de constatar la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, procedió a declarar el desistimiento del recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha declaratoria es cuestionada por la parte apelante, alegando que una funcionaria de la Oficina de Atención al Público de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, le suministró una información errónea sobre la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, al indicarle con base en la información reflejada en el Sistema Juris 2000, que la referida audiencia había sido diferida, por lo que solicita que se declare la nulidad de la declaratoria de desistimiento y se reponga la causa al estado de fijación de nueva oportunidad para la celebración de la mencionada audiencia de juicio, o que, en su defecto, se declare la reapertura del término para la celebración de dicha audiencia de juicio, con base en la norma contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Oswaldo Hernández Feo, actuando en representación del ciudadano SAÚL ESCOBAR LEDEZMA, el 22 de marzo de 2011 contra la sentencia Nº 2011-0344, de fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso interpuesto contra el acto contenido en la Providencia Nº 317.10 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario). En consecuencia, se ANULA el fallo apelado y se ORDENA la reposición de la causa al estado de que se fije nuevamente la oportunidad de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
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