La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Almacenadora Cortaca contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación y en la inactividad de la parte apelante desde la admisión del recurso. Se establece que, al no presentar alegatos en el plazo correspondiente, se considera que la apelante desistió tácitamente del recurso.
Extracto de la motiva
El conocimiento de la presente controversia por esta Sala Político-Administrativa, se circunscribe a la revisión en segunda instancia de la decisión mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana produjo de oficio una “aclaratoria” de la “resolución” N° 064-2008, mediante la cual estimó conveniente notificar a las partes de la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto, habida cuenta de la inactividad evidenciada desde la fecha de emisión de la referida resolución, hasta la fecha de la “aclaratoria” supra mencionada. Determinado lo anterior, conviene destacar que respecto de la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, la Sala ha señalado: “(...) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar ( …) es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar. A tal efecto, es pertinente transcribir la precitada norma contenida en el artículo 19, aparte 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone: ‘(Omissis) Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer del asunto; por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.’ (Resaltado de la Sala). Cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre medidas cautelares, es decir, se trata de una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar. Atendiendo a las especiales características de dichas decisiones, esta Sala, en observancia a la norma que expresamente ordena la intervención de las partes cuando se trate de la materia cautelar, considera que el procedimiento a seguir en estos casos es el siguiente: Recibido el expediente que verse sobre la apelación relacionada con medidas cautelares y designado ponente, con lo cual se inicia la relación de la causa, se abrirá un lapso de quince (15) días de despacho, dentro del cual el apelante presentará, a los fines de cumplir con su carga procesal, escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación ejercida; dándose las consecuencias previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al desistimiento de la acción, salvo aquellos casos en que la Sala observe que lo discutido lesione de manera directa el interés público, en cuyo supuesto lo examinará con extrema prudencia a los fines de proveer lo conducente. (...)” (Vid. sentencia N° 1.317 del 06 de abril de 2005, caso Del Sur Banco Universal, C.A.). (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 22 de abril de 2008, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA CORTACA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el auto de fecha 10 de abril de 2008, dictado por el Tribunal remitente. En consecuencia, queda firme dicho auto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana . Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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