La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la resolución de la Alcaldía del Municipio Lagunillas que revocó actos administrativos relacionados con el impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados, argumentando que el funcionario que realizó la fiscalización carecía de competencia, lo que vicia de nulidad absoluta sus actuaciones. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación del Municipio Lagunillas.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por los representantes judiciales del Fisco Municipal y las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., la Sala observa: En el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a revisar la conformidad con el derecho del pronunciamiento del Tribunal a quo respecto a la incompetencia del funcionario que practicó la fiscalización de autos a la contribuyente, en cuyo contexto habrá de determinarse si dicho órgano jurisdiccional incurrió en los vicios de infracción a la ley por errónea interpretación, concretamente, de lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y falso supuesto; luego de lo cual, de ser desestimados dichos vicios, esta Sala pasará a conocer y a decidir si la decisión recurrida: 1) lesiona el interés general conforme a lo previsto en los artículos 3 y 133 del Texto fundamental, 2) utilizó el proceso con un fin distinto al de la realización de la justicia y 3) tuvo como objetivo institucionalizar el fraude y la evasión tributaria. Así delimitada la litis, pasa esta Máxima Alzada a pronunciarse en el orden antes indicado y, al efecto, observa: Señala la representación fiscal, que la Resolución impugnada fue suscrita por un funcionario competente, es decir, por el Director de Hacienda del referido Municipio - Ildemaro Romero Leal- debiendo entonces haber alegado los apoderados judiciales de la contribuyente, en todo caso, la incompetencia del fiscal actuante en la fiscalización practicada a su representada, por el ciudadano Dido Liu León Hernández, cuestión no realizada. Por su parte, se observa que la Jueza de instancia estimó que la investigación fiscal realizada a la sociedad mercantil contribuyente para los períodos fiscales comprendidos desde 1995 hasta 1999, en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio, por parte del ciudadano Dido Liu León Hernández, como funcionario fiscal dependiente de la Dirección de Hacienda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se encontraba viciada de nulidad absoluta, al no haberse demostrado en autos la “existencia legal” del Cargo que a su decir desempeñaba para la época en la mencionada Dirección. Al respecto, esta Sala en jurisprudencia pacífica, ha señalado sobre el vicio de incompetencia, lo que a continuación se expone: “La competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. De allí que la competencia esté caracterizada por ser: a) expresa: porque ella debe estar explícitamente prevista en la Constitución o las leyes y demás actos normativos, por lo que, la competencia no se presume; y b) Improrrogable o indelegable: lo que quiere decir que el órgano que tiene atribuida la competencia no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos establecidos en la norma, y debe ser realizada directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos en la Ley. Así, la incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se producirá cuando el funcionario actúe sin el respaldo de una disposición expresa que lo autorice para ello, o bien, cuando aún teniendo el órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o un usurpador”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la sentencia definitiva de fecha 1° de octubre de 2001, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., contra la Resolución identificada con las letras y números DH-SHV-06-12-99-12 de fecha 06 de diciembre de 1999, por medio de la cual se revocaron los actos administrativos contenidos en la Resolución identificada con las letras y números DH-SHV-23-11-99 y en el Acta Sustitutiva de Fiscalización distinguida con las letras y números DH-SHV-26-11-99-04 de fechas 23 y 26 de noviembre de 1999, respectivamente, dictadas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del referido Municipio, en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el año 1995 hasta 1999, ambos inclusive. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Palabras clave
contencioso tributarioimpuesto sobre patenteincompetencianulidad absolutafiscalizaciónactos administrativosServicios HalliburtonMunicipio Lagunillas