Sentencia N° 1470 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01470, Exp. 2003-1056, 07/06/2006
Expediente2003-1056
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Yohan Carlos Aldana Olivar, contra un acto administrativo que ordenó su desincorporación del Curso de Formación de Oficiales de Policía. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había admitido el recurso y declarado procedente la acción de amparo cautelar, suspendiendo los efectos del acto impugnado. La Sala, tras analizar la situación y la normativa aplicable, declaró firme la decisión de la Corte Primera, considerando que no hubo manifestación de interés por parte de las partes en que se decidiera la consulta de ley.

Extracto de la motiva

Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano YOHAN CARLOS ALDANA OLIVAR, contra el acto administrativo de fecha 08 de enero de 2003, dictado por el Consejo Académico de la Escuela de Policía Región Central y de los Llanos, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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