La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la representación de la República en relación a la destitución de Miguel Angel Carreño Mendoza del Banco Central de Venezuela. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que los actos administrativos impugnados fueron dictados en Caracas, lugar donde se encuentra el domicilio del organismo demandado.
La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la regulación de competencia debe ser decidida por el tribunal superior correspondiente. La Sala, al analizar los antecedentes y las solicitudes presentadas, concluyó que el tribunal de origen actuó correctamente al declarar su competencia, pero que la Corte Primera es la instancia adecuada para resolver la controversia.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que continúe con el conocimiento del asunto, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Para resolver la regulación de competencia planteada debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...omissis...)”. (Negrillas nuestras). En el presente caso, las representantes de la República y apoderadas judiciales del organismo recurrido, interpusieron una regulación de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; en tal sentido advierte la Sala que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, la competencia para conocer de la regulación de competencia interpuesta, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser la alzada del referido Tribunal según lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer de la regulación de la competencia interpuesta, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a cuya sede se ordena la remisión inmediata del presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal competente antes indicado. Cúmplase lo ordenado.
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