La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados de Rafael Lamas Casas y Restaurant Hereford Grill, C.A. contra la sentencia del Juzgado Quinto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial debido a la existencia de cláusulas arbitrales en los contratos en cuestión. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, estableciendo que la controversia debe ser resuelta por arbitraje, no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Con relación al sometimiento a arbitraje de los conflictos de intereses entre particulares, el segundo párrafo del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece ‘La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos’. Así las cosas es preciso advertir que el arbitraje constituye una excepción a la competencia que por Ley le está atribuida a los órganos del poder judicial (sic). Ha sido doctrina reiterada de nuestra Jurisprudencia Patria que los árbitros aún cuando su finalidad es dirimir conflictos, previa la tramitación de un proceso que concluye con una decisión plenamente ejecutable, para lo cual gozan de autonomía e independencia, no forman parte del poder judicial, sin embargo se trata de un medio alternativo de resolución de conflictos que con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasaron a formar parte del sistema de justicia. En lo que se refiere a la competencia en materia de contratos que contengan clausulas compromisorias, vale la pena traer a colación, la sentencia N° 1.067/10 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.561 del 26 de noviembre de 2010) (sic) que señaló con carácter vinculante que: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 30 (…Omissis…) Ahora bien, la cuestión no radica en determinar la existencia o no del principio competencia-competencia en el ordenamiento jurídico venezolano situación por lo demás clara a favor del mismo, sino su aplicación en los demás casos en los cuales una de las partes que acordó someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan generarse entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concerniente a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje; decide acudir o iniciar un proceso ante los órganos del Poder Judicial. (…Omissis…) En el caso sub iudice, de una revisión a las actuaciones desplegadas por las partes en la contestación de la demanda, así como de las documentales aportadas, se puede constatar que, las tres personas traídas al proceso en su condición de parte demandada (…) invocaron la falta de jurisdicción de este Tribunal, haciendo valer en su descargo la existencia de dos cláusulas compromisorias donde las partes que suscribieron los contratos, que están siendo atacados de nulidad en este proceso (…) acordaron someter a arbitraje las diferencias que surgieren con motivo de los mismos. (…Omissis…) Respecto al tema debe advertirse que lo preponderante es que la conducta procesal de las partes en disputa, esté directamente orientadas a una inequívoca, indiscutible y no fraudulenta intención de someterse al arbitraje. Conductas estas de las cuales debe evidenciarse una incuestionable voluntad de no someter al conocimiento del poder judicial (sic) las diferencias que surjan entre ellos, con motivo a una determinada relación jurídica que los vincula. El debido proceso implica que no es posible la existencia de pactos entre las partes, ni que por ello los jueces distintos a los jueces naturales, el conocimiento de un determinado proceso, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 30 cuando en virtud de un determinado acuerdo entre las partes se trastoquen de orden público.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, ejercido por los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn, y Inés Adarme Méndez, apoderados judiciales del ciudadano Rafael Lamas Casas y de la sociedad mercantil RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A., plenamente identificados, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2023, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de “nulidad de [los] contrato[s]” privados (principal y complementario) de fecha 15 de febrero de 2023. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de julio de 2023. 4.- Se CONDENA EN COSTAS al ciudadano RAFAEL LAMAS CASAS y a la sociedad mercantil RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A.