Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2022-0216, 21/03/2023
Expediente2022-0216
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada por el abogado Juan Carlos Segura, quien interpuso una demanda laboral por despido injustificado contra el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, lo que motivó la consulta a la Sala.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el fallo citado, la Sala considera necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, informe a esta Máxima Instancia si la relación que mantenía el ciudadano Juan Carlos Segura, antes identificado, con el referido organismo, era una relación laboral (contratado) regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o de empleo público, regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública. En caso de tratarse de un contrato de trabajo, deberá remitir a esta Sala copia certificada del último suscrito entre el accionante y ese Ministerio. En tal sentido, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. (Ver, entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 046 del 11 de abril de 2018). Así se establece. Se advierte, que la no remisión de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022 la cual consiste en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (…) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nro. 722 del 22 de octubre de 2018). Así se determina.

Dispositiva

ORDENA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, que informe a este Órgano Jurisdiccional si la relación que mantenía el ciudadano JUAN CARLOS SEGURA, antes identificado, con el referido organismo, era una relación laboral (contratado) regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o de empleo público, regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Palabras clave

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