Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2019-0257, 02/06/2022
Expediente2019-0257
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en un caso de cobro de bolívares. La parte demandante, BLARNEY OVERSEAS, S.A., había interpuesto una demanda contra SERVICIOS JHS 2013, C.A., alegando falta de pago de un pagaré. La Sala confirmó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer del caso, revocando decisiones anteriores que declaraban lo contrario.

Extracto de la motiva

Hechas las precisiones anteriores, es claro para esta Máxima Instancia que, se trata de una demanda que supone la aplicación de normas de Derecho Internacional Privado relevantes, que imponen al sentenciador su análisis a la luz de esta rama del derecho, a fin de precisar en primer término el marco legal regulatorio, para luego en un segundo tiempo, mediante el análisis de los hechos determinar si el Estado venezolano tiene o no jurisdicción para conocer del fondo del asunto solicitado. Así, tenemos en cuanto al marco legal regulatorio que el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, preceptúa en cuanto a las fuentes a seguir en esta especial materia, lo siguiente: “Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. Conforme al orden de prelación de las fuentes previsto en la norma transcrita, debe examinarse en primer lugar, la existencia de tratados internacionales vigentes que regulen la materia objeto de análisis y que hayan sido suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Panamá; en segundo lugar, de no existir un tratado internacional vigente, se debe aplicar lo que establecen al respecto las normas de Derecho Internacional Privado venezolano (Ley de Derecho Internacional Privado antes citada); en tercer lugar, a falta de disposición expresa sobre la materia, deberá atenderse a la analogía; y en cuarto y último lugar, en caso de no verificarse ni siquiera analógicamente disposición que regule lo mencionado, serán los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados los que informen cuál es el Derecho aplicable y a qué jurisdicción se someterá el asunto. En el caso bajo examen, la Sala verifica, en primer término, previa revisión, que no consta dentro del compendio de tratados suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Panamá, normas de Derecho Internacional Público que regulen lo relativo a la materia que nos ocupa, por lo que se hace necesario pasar al examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de determinar si los tribunales venezolanos tienen o no jurisdicción para conocer de la demanda incoada.

Dispositiva

1.-.SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 2.-.Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Raúl Reyes Revilla y Andrea Cruz Suárez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLARNEY OVERSEAS, S.A., contra la empresa SERVICIOS JHS 2013, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 8 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil SERVICIOS JHS 2013, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónderecho internacional privadotribunalesVenezuelaPanamádemandajurisprudencia

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