La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por Félix Enrique Carrasquel Pérez contra el Banco Central de Venezuela, debido a la falta de respuesta a solicitudes sobre el cálculo de la inflación de los pasivos sociales. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y aplicó un despacho saneador, ordenando al demandante presentar documentos faltantes en un plazo de tres días. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
En razón de lo expuesto, esta Sala, como directora del proceso y garante de la tutela judicial efectiva de las partes conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario aplicar en el presente caso el despacho saneador previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Admisión de la demanda. Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Destacado de la Sala). Sobre la base de lo previsto en la norma transcrita y en atención a que la causa se encuentra en estado de resolver acerca de la admisibilidad, se concede a la parte demandante un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne los documentos faltantes de fechas 11 de marzo y 8 de octubre de 2020. Así se decide. Por último, se advierte que una vez fenecido el lapso otorgado al demandante, la Sala pasará a emitir el pronunciamiento correspondiente con la documentación cursante en autos. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 0278 del 29 de mayo de 2019). Así se determina.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el abogado FÉLIX ENRIQUE CARRASQUEL PÉREZ, ya identificado, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV). 2. APLICA el despacho saneador en la presente causa y, en consecuencia, ORDENA la notificación del prenombrado ciudadano, a los fines de que consigne las solicitudes presentadas ante el accionado en fechas 11 de marzo y 8 de octubre de 2020, para lo cual se le otorga un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.