La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Giovanni Caltagirone Miceli, Antonio Caltagirone Miceli y Giuseppe Caltagirone Miceli contra la Resolución Nro. 127 del 19 de noviembre de 2013, que ordenó la ocupación temporal de un terreno en Barquisimeto, Estado Lara. La Sala argumenta que la resolución está debidamente motivada y se ajusta a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, que permite la ocupación temporal por razones de interés público y social, en el contexto de la crisis habitacional en el país.
Extracto de la motiva
En cuanto al vicio de inmotivación denunciado, alegó que “(…) previo a dictarse la Medida Administrativa establecida en el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, mediante la cual [se] ordenó la ocupación temporal de un lote de terreno, a los fines de destinarlo con prioridad y urgencia a la construcción de viviendas (…) el mismo ya había sido declarado como Área AVIVIR, creada mediante Decreto dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros (…) publicado en la Gaceta Oficial N° 40.299 de fecha 21 de noviembre de 2013”. (Agregado de la Sala). En tal sentido, afirmó que “(…) no existe, por parte de la administración, una fundamentación de hechos inexistentes, con el asunto objeto de la decisión como pretende hacer ver el recurrente, sino que, el fundamento de ocupar el terreno, tiene su razón de ser, enfrentar con éxito y rapidez la grave crisis de vivienda que sufre la población venezolana (…)”, por tanto solicitó se desestime dicha denuncia. En relación a la supuesta “ausencia de procedimiento legalmente establecido” indicó que el artículo 29 del referido Decreto Ley dispone de manera taxativa “el procedimiento que debe seguirse cuando el Poder Ejecutivo dicte la medida administrativa de ocupación temporal (…) en el caso bajo estudio se ha dado fiel cumplimiento a las fases procedimentales, toda vez que posterior a que el ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, dictara la Resolución que ordenó la Ocupación Temporal (…) el Ministerio de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (REDI-Occidental) notificó de la Resolución dictada a los recurrentes en fecha 27 de noviembre de 2013 (…)”. En ese orden de ideas, agregó que “(…) en fecha 04 de mayo del año 2016, se realizó inspección de Pre Factibilidad al inmueble (…) con el objetivo de analizar las condiciones [del mismo] para la construcción de viviendas por parte de la Gran Misión Vivienda Venezuela, del cual se concluyó que el lote de terreno se encuentra ubicado en un área comercial, por lo tanto cuenta con factibilidad de servicios urbanos, en lo que a equipamiento se refiere (…)”, y determinó que el procedimiento ejecutado por la Administración se realizó con total apego a las normas que rigen la materia, además que, el Decreto Ley nombrado “no contempla la sustanciación de un procedimiento con la participación de los eventuales interesados o interesadas toda vez que tal posibilidad está concebida para una segunda etapa del procedimiento, dispuesto en los artículos 31 y siguientes” de la aludida normativa. Por lo que solicitó se deseche el vicio invocado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI CALTAGIRONE MICELI, ANTONIO CALTAGIRONE MICELI y GIUSEPPE CALTAGIRONE MICELI, contra la Resolución Nro. 127 del 19 de noviembre de 2013, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, en la cual se ordenó la “Ocupación Temporal de un terreno, ubicado en la carrera 18 con calle 27, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, conformado por una superficie de terreno aproximada de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho con Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (4.158,54 mts2) (…)”, propiedad de los demandantes. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
ocupación temporalnulidadderecho a la viviendaEstado LaraResolución Nro. 127