Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2017-0105, 08/02/2018
Expediente2017-0105
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Junín del Estado Táchira contra una sentencia que había declarado sin lugar la oposición a una medida de amparo cautelar solicitada por la sociedad Distribuidora Marrón, C.A. La decisión del tribunal de mérito había ordenado al Alcalde recibir y tramitar la solicitud de compensación de la empresa, así como otorgar la solvencia y el visado correspondiente para el sellado de talonarios ante el SENIAT.

Extracto de la motiva

motivaciones que dieron lugar al amparo acordado puesto que reconoce que es una obligación del municipio recibir y tramitar las solicitudes y que ello no requiere orden judicial, entonces de pregunta quien aquí decide, si es una obligación el municipio recibir y tramitar las solicitudes ¿Por qué no recibieron y tramitaron lo solicitado por la sociedad mercantil?, ello sin duda cercena los derechos constitucionales, hay que recordar que el artículo 22 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la potestad que tiene el juez que dicte el amparo de restablecer la situación jurídica infringida, de ahí la decisión de ordenar al ente municipal diera curso a la solicitud hecha por la sociedad mercantil. Aunado a ello es preciso resaltar lo que establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1553 de fecha 13 de octubre de 2011, sobre la facultad del juez de dictar medida preventiva, nominada o innominada a LOS EFECTOS DE EVITAR LA VIOLACION DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL. En relación a que el tribunal acordó más de lo solicitado quien aquí decide en la ampliación de la medida que corre inserta folio 55 el accionante solicitó lo siguiente: impedir que el ente municipal niegue el visado de autorización para el sellado de talonarios ante el SENIAT que vaya más halla y revoque la licencia o sancione con una clausura indefinida perjudicando de manera irreparable a [su] representada mientras se dirime el fondo de la controversia… Lo anterior indica que el tribunal no se extralimitó en otorgamiento de la medida (extra petita), como se observa fue solicitado por la parte accionante, y así se decide. RESUELTO LO ANTERIOR, PASA ESTE JUZGADOR A ESTABLECER LO SIGUIENTE: En relación a los argumentos por los cuales el accionante de la medida asistido de abogados solicita se declare sin lugar la oposición, se deja claro que el amparo cautelar se dictó en virtud que el municipio negara recibir y tramitar la solicitud de compensación hecha por la sociedad mercantil, y no sobre la ejecutoriedad del ‘acto administrativo que eventualmente resultare anulado, lo cual puede constituir un menoscabo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, petición que fue oída por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes y acordada de conformidad a lo solicitado, tal como lo expresa el recurrente. En definitiva la oposición de la representación Municipal se limitó en sus escritos a debatir la inexistencia de los extremos para la declaratoria de amparo realizada en fecha 10/08/2016 por este despacho, lo cual quedó desvirtuado en los párrafos anteriores. De igual forma, no evacuó elementos que en definitiva desvirtúe las motivaciones explanadas en el amparo cautelar dictado por este despacho, con lo cual lo correcto es amparar a la sociedad mercantil hasta tanto el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, pues hay que hacer notar que la amenaza de suspensión de la licencia y de clausura causarían gravámenes irreparables al recurrente, con la voluntad evidente de cancelar tributos al municipio pero bajo la revisión de cálculo y de las estimaciones correspondientes por esta vía judicial. En garantía de la Tutela Judicial efectiva por cuanto el municipio no presentó elemento que demuestren la no afectación de los derechos constitucionales infringidos, y por cuanto las pruebas y oposiciones son materia de la sentencia definitiva este juzgador actuando en sede constitucional declara sin lugar la oposición y por ende confirma el amparo cautelar, y así se decide.

Dispositiva

1. SIN LUGAR LA OPOSICION, hecha por el apoderado judicial del Municipio Junín. 2. SE RATIFICA EL AMPARO CAUTELAR, acordado en sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, solicitado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MARRON C.A. 3. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia interlocutoria sin número dictada por el Juzgado remitente el 3 de octubre de 2016.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso de apelaciónderechos constitucionales

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