Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2013-0802, 18/02/2016
Expediente2013-0802
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00147, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de IT Servicios de Venezuela S.A. La Sala confirmó la inadmisibilidad del recurso jerárquico y la procedencia de las multas impuestas por retardo en el enteramiento de las retenciones de impuesto al valor agregado. Además, se revocó la decisión en cuanto a la fecha límite para el enteramiento de las retenciones y la unidad tributaria aplicable para la fijación de la multa, ordenando un nuevo cálculo de las sanciones e intereses moratorios.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal, y las defensas opuestas por los apoderados judiciales de la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si correspondía o no al juez de instancia entrar a conocer el resto de los argumentos esgrimidos en el recurso contencioso tributario, habiendo declarado inadmisible el recurso jerárquico. Previamente, debe este Alto Tribunal declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo referidos a: 1) La inadmisibilidad del recurso jerárquico. 2) La procedencia de las multas impuestas por retardo en el enteramiento de las cantidades retenidas de impuesto al valor agregado correspondientes a las primeras y segundas quincenas de los meses de enero, marzo, abril y las segundas quincenas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre todas de 2004. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir, y al respecto observa: La representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación alegó que “...sólo le estaba permitido al sentenciador de la causa, una vez analizada la constitucionalidad y legalidad de la Resolución N° GGSJ-GR-SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000494 de fecha 16 de noviembre de 2011, entrar a conocer y decidir acerca de la aludida Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/653 del 03 de noviembre de 2009, pero siempre y cuando el sentenciador haya encontrado improcedente la declaratoria de nulidad, situación que no ocurre en marras...”; y que lo procedente era “...no entrar a conocer el resto de los argumentos esgrimidos [en el escrito recursorio], al haber alcanzado firmeza el acto que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico impugnado a través del presente Recurso Contencioso Tributario”. (Agregado de la Sala). Por su parte, el a quo manifestó que “...los jueces estamos obligados a analizar en base a los mismos artículos denunciados [2, 49, 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 249 y 251 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicables ratione temporis], el fondo de la controversia, aún cuando la Administración Tributaria haya declarado inadmisible el Recurso Jerárquico, en razón de los postulados supremos de justicia material sobre la formal, acceso a la justicia y amparo a los ciudadanos, por lo que el Tribunal de seguidas procederá al análisis de fondo de la controversia (...)”. (Agregado de la Sala):

Dispositiva

Con base en los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 046/2012 dictada el 21 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en cuanto a la decisión de conocer el fondo de la controversia habiendo sido declarada previamente la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo referidos a: 2.1.- La inadmisibilidad del recurso jerárquico. 2.2.- La procedencia de las multas impuestas por retardo en el enteramiento de las cantidades retenidas de impuesto al valor agregado correspondientes a las primeras y segundas quincenas de los meses de enero, marzo, abril y las segundas quincenas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2004. 3.- PROCEDE LA CONSULTA. En consecuencia: 3.1.- Se REVOCA del referido fallo lo relativo a: 3.1.1.- La fecha límite que tenía la contribuyente para enterar las retenciones de impuesto al valor agregado, correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2004, por haber considerado aplicable una normativa que no resultaba vigente temporalmente para el caso de autos. 3.1.2.- La unidad tributaria aplicable para la fijación del monto de la multa impuesta por el enteramiento extemporáneo de las retenciones de impuesto al valor agregado, correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2004. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado en lo que respecta a la procedencia de las multas y a la unidad tributaria (U.T.) aplicable, y NULO en cuanto al cálculo de los días de retraso en el enteramiento. Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de las sanciones como de los intereses moratorios respectivos de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta decisión y emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioFisco NacionalIT Servicios de Venezuela S.A.MultasRetenciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca