Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2011-1342, 01/03/2012
Expediente2011-1342
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Fundación Universidad de Carabobo contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara corresponde a los tribunales laborales. La Sala fundamentó su decisión en criterios jurisprudenciales previos y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción administrativa a la cual pertenecen los citados tribunales, es la competente para conocer del conflicto planteado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Jesús Edgardo Mecq Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.534, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FUNDAUC), contra la Providencia Administrativa N° 1454 de fecha 7 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede Barquisimeto, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Piña Collantes. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, a los fines de que la presente causa sea distribuida y siga su curso de Ley.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoFUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO

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