Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2009-0605, 11/02/2010
Expediente2009-0605
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación ejercida por YERI MOTOR’S, C.A. contra la sentencia N° 127/2007 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación por parte de la contribuyente dentro del lapso establecido. Por otro lado, se ordena la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto al Municipio Baruta del Estado Miranda, que sí presentó su fundamentación en tiempo.

Extracto de la motiva

De los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de las apelaciones planteadas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Yeri Motr’s, C.A., y del Municipio Baruta del Estado Miranda, respectivamente, contra la sentencia N° 121/2007 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. No obstante lo anterior, pudo advertir este Supremo Tribunal que en el caso de autos una de las partes apelantes, cual es, la sociedad de comercio Yeri Motor’s, C.A., no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 16 de julio de 2009, el escrito de fundamentación de su apelación; por esta razón, la Secretaría de esta Sala, mediante auto del 23 de octubre de 2009, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Por tal motivo, procede respecto de la parte que no presentó el señalado escrito de fundamentación de la apelación (Yeri Motor’s, C.A.), la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 19.(…)- Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En efecto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente YERI MOTOR’S, C.A., contra la sentencia N° 127/2007 dictada en fecha 26 de julio de 2007, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ORDENA respecto al MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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