Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2007-0708, 04/02/2009
Expediente2007-0708
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Video Centro, C.A. contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la causa había estado paralizada, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. Se destacó que la perención no produce cosa juzgada material y que el accionante puede interponer nuevamente la demanda dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Video Centro, C.A., contra la sentencia N° 2005-000694 de fecha 12 de julio de 2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; no obstante, vistas las actas que conforman el expediente, se impone realizar previamente las siguientes precisiones: La perención de la instancia, constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciarecurso contencioso administrativo

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