La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección, aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 01962, dictada el 4 de diciembre de 2007. Se determinó que la solicitud era improcedente, ya que la sentencia no presentaba ambigüedades ni dudas que justificaran la aclaratoria solicitada. La Sala reafirmó que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de consulta obligatoria, y que la falta de jurisdicción puede ser declarada en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia Nº 01962 dictada el 4 de diciembre de 2007 y publicada el día 5 del mismo mes y año, formulada por el apoderado judicial del ciudadano Eric Oswaldo Saraiva Brea y, sobre el particular, se observa: Debe esta Sala distinguir la finalidad de cada uno de los medios de corrección de la sentencia previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las deficiencias que posean las decisiones en cada caso particular, sin que estas correcciones puedan modificar las decisiones. (Vid. sentencias de esta Sala N° 0186 de fecha 17 de febrero de 2000, N° 02676 del 14 de noviembre de 2001 y N° 0621 de fecha 10 de junio de 2004). Así, la finalidad de la ampliación de la sentencia es el pronunciamiento complementario que realice el juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiere omitido en su sentencia; mientras que la aclaratoria tiene por objeto disipar una duda, dilucidar algún concepto ambiguo o explicar una expresión oscura que haya quedado de la sentencia y que pueda prestarse a confusión. Por otra parte, la rectificación de la sentencia constituye un medio por el cual se agregan aspectos omitidos en la decisión en razón de un error del tribunal, tales como: los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, en los términos expuestos en la motivación de este fallo, la solicitud planteada por el apoderado judicial del ciudadano ERIC OSWALDO SARAIVA BREA. Se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen a los fines de que las partes interpongan los recursos pertinentes.