Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2006-1867, 31/01/2007
Expediente2006-1867
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda interpuesta por Alexis Sánchez Hidalgo contra la sociedad mercantil Hidrológica de los Médanos Falconianos C.A. por indemnización de daños y perjuicios. La Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la cuantía superaba los cinco millones de bolívares y la acción se dirigía contra una empresa con participación estatal decisiva. Se aceptó la competencia y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. La decisión se fundamentó en el principio de la perpetuatio fori y en la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda, asegurando así el resguardo de los intereses patrimoniales del Estado. Finalmente, la Sala declaró nulas todas las actuaciones realizadas hasta ese momento y reponía la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Edgar García Salazar, actuando en representación del ciudadano ALEXIS SÁNCHEZ HIDALGO, antes identificados, contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCÓN), por la cantidad de cuarenta y nueve millones de bolívares (Bs. 49.000.000,oo), por concepto de indemnización de daños y perjuicios surgidos de la relación contractual, daño moral y lucro cesante, no sin antes precisar que de conformidad con el principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse de conformidad con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en razón de su vigencia temporal para el momento de la interposición de la presente demanda. En tal sentido, el ordinal 15 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establecía: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…) 15. Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad. (…)”. Asimismo, el artículo 43 de la referida Ley precisaba lo siguiente: “Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas.” (Resaltado y Subrayado de la Sala). Del análisis de las normas transcritas se desprende un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplieren con los tres requisitos exigidos en la norma, a saber: 1) Que se demandare a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tuviere una cuantía que excediera la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no estuviese atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia, a los fines de conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS SÁNCHEZ HIDALGO, contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCÓN). 2.- NULAS todas las actuaciones realizadas. 3.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de su admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala y copia certificada de esta decisión a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndañosrelación contractualHidrológicaEstadocuantíaacción

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