Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2004-0051, 25/02/2004
Expediente2004-0051
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en un caso laboral. El juzgado había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública y remitió el expediente a la Sala. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales interpuestos por el ciudadano William López Alejandría contra la sociedad mercantil Grasas de Valencia, C.A.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la decisión que dictara en fecha 15 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda, en los siguientes términos: “La parte actora en su libelo de demanda, expone que prestó servicios para la sociedad mercantil GRASAS DE VENEZUELA (sic) hoy INDUSTRIAS DIANA, C.A., desde el 8 de Noviembre de 1995 hasta el 20 de junio de 2003, fecha en la cual señala haber sido despedido y estar amparado por la inamovilidad laboral especial, prevista en el Decreto Nº 2.271, y en razón de ello procede a demandar el pago de salarios caídos y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, generados por el período comprendido entre el 15 de julio de 2003 hasta el 15 de enero de 2004. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero, cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública. Y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, quien es el Órgano Administrativo en la Jurisdicción Laboral...”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cobro de salarios caídos, diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano WILLIAM LÓPEZ ALEJANDRÍA, representado por el abogado Ceferino Brahen Pereira Torrealba, contra la sociedad mercantil GRASAS DE VALENCIA, C.A. hoy INDUSTRIAS DIANA, C.A. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndemandas laboralessalarios caídosinamovilidad laboralCódigo de Procedimiento CivilInspectoría del Trabajoderechos laborales

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