Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2002-1031, 04/02/2003
Expediente2002-1031
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) respecto al régimen de intereses moratorios que deben liquidar las empresas prestadoras del servicio eléctrico a sus usuarios. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso y los requisitos de admisibilidad, concluyendo que la solicitud no cumplía con los criterios establecidos para su admisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso intentado, no obstante, como punto previo, resulta imperativo el análisis referente a su competencia para su conocimiento. El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución, dispone lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley (...) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. Esta Sala en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por los abogados Raúl Aguana Santamaría y Daniel Buvat De La Rosa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), ya identificados. 2.- INADMISIBLE la presente solicitud de interpretación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratoriosrecurso de interpretaciónEDELCALey Orgánica del Servicio Eléctricocompetenciaadmisionservicio eléctrico

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