La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01469, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por EDIFICA, C.A. contra la sentencia N° 1.308 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revocaron ciertos pronunciamientos relacionados con la denuncia de inmotivación y el rechazo de deducciones por gastos de representación, así como los intereses moratorios. Sin embargo, se confirmó el rechazo de la consolidación de rentas entre EDIFICA, C.A. y otras empresas. La Sala ordenó a la Administración Tributaria recalcular las multas aplicadas considerando las circunstancias atenuantes.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la revisión de los vicios de inmotivación y falso supuesto alegados por la contribuyente, así como en la validez de las deducciones por gastos de representación. La Sala argumenta que la Administración Tributaria no cumplió con los requisitos de retención del impuesto sobre la renta, lo que justifica el rechazo de las deducciones. Sin embargo, se concluye que la sentencia apelada incurrió en un vicio de falso supuesto al no considerar adecuadamente los gastos de representación que no estaban sujetos a retención, lo que llevó a la revocación de ciertos aspectos de la decisión original.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados en juicio de la contribuyente EDIFICA, C.A., contra la sentencia N° 1.308 de fecha 4 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia: 1.1.- Se REVOCA del fallo apelado los pronunciamientos respecto a: (i) la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto, (ii) el rechazo de la deducción por “gastos de representación” en la cantidad de sesenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 63,86), por concepto de impuesto y multa, y (iii) los intereses moratorios liquidados para el período fiscal comprendido entre el 1° de noviembre de 1987 al 30 de octubre de 1988, por las cantidad reexpresada en moneda actual de veintisiete mil doscientos treinta bolívares con trece céntimos (Bs. 27.230,13). 1.2.- Se CONFIRMA el rechazo de la consolidación de rentas entre las empresas Taller Industrial El Tigre, C.A. y Desarrollos Turmero, C.A., por los montos de cincuenta mil seiscientos trece bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 50.613,62); por concepto de impuesto y cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 53.144,31), por concepto de multa.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre La RentaGastos de RepresentaciónConsolidación de RentasMultas