La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Francisco José Massabie Ruiz contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. El apelante alegó violaciones a su derecho a la igualdad, argumentando que otro funcionario, Gustavo Uzcátegui, también debía rendir cuentas por las irregularidades administrativas, pero no fue sancionado. La Sala concluye que no se evidencian violaciones constitucionales que justifiquen la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión N° 2011-0073 de fecha 02 de febrero de 2011, declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida contra el acto dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda, de fecha 14 de mayo de 2010, por el que se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y en consecuencia se le impuso multa de seiscientas treinta y dos con cinco unidades tributarias (U.T: 632,5), equivalentes a trescientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (BsF. 379,542,64). Tal como consta al folio treinta y dos (32) del expediente. Así, con relación al derecho a la igualdad establecido en el artículo 21 constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia de fecha 13 de mayo de 2002, (caso: Giuseppe Giannetto Pace y Miguel Antonio Castillejo, en su condiciones de Presidente y Rector de la Universidad Central de Venezuela) lo siguiente: En este sentido, puede evidenciarse que el apoderado judicial de la parte recurrente pretende establecer una relación directa entre la supuesta falta de apertura de procedimiento administrativo al ciudadano Gustavo Uzcátegui, el cual, según sus alegatos, es corresponsable de la obligación de rendir cuentas de gestión, y la nulidad del acto administrativo que sanciona al recurrente, siendo ello absolutamente incompatible puesto que los supuestos de derecho que intenta relacionar son disímiles entre sí. Lo anterior tiene su fundamento en que el procedimiento administrativo instaurado en contra del recurrente consta de una serie de fases procesales y parámetros de legalidad que solo podrían ser susceptibles de anulación, ello de conformidad con el derecho a la igualdad alegado como conculcado, si el mismo se evidenciara como desigual ante otro procedimiento administrativo igualmente instaurado contra un funcionario público y que, con los mismos supuestos de hecho y de derecho, el mismo hubiese culminado con una manifestación de voluntad de la administración distinta o que hubiese sido realizado mediante un procedimiento administrativo con fases y fundamentos jurídicos diferentes.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MASSABIE RUÍZ, contra la decisión N° 2011-0073 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 02 de febrero de 2011, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida contra el acto dictado por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 14 de mayo de 2010. Se confirma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.