Sentencia N° 1469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01469, Exp. 2003-1026, 24/09/2003
Expediente2003-1026
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de daños y perjuicios interpuesto por Luis Guillermo Quevedo Cortés contra C.A. Metro de Caracas. La Sala determinó que era competente para conocer del juicio, dado que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al tratarse de una empresa pública con participación estatal y una cuantía que excede el límite mínimo establecido. La decisión se fundamenta en el análisis de la normativa aplicable, destacando que la acción incoada por el demandante se enmarca dentro de las competencias de la Sala, ya que la empresa demandada es considerada pública por la participación decisiva del Estado en su capital. La Sala también hizo un llamado a los jueces de instancia a seguir los procedimientos establecidos para evitar dilaciones en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se examinen los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la parte actora impugnó la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró su falta de competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios, propuesta por el ciudadano Luis Guillermo Quevedo Cortés contra C.A. Metro de Caracas; sin embargo, se constata que el juez a cargo de dicho juzgado en lugar de seguir lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, es decir, remitir copias certificadas del expediente al Tribunal Superior de su misma circunscripción judicial, para que conociera de dicha solicitud, remitió directamente a esta Sala el expediente por declinatoria de competencia. Ahora bien, atendiendo a los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de la celeridad procesal, sin dilaciones indebidas y siendo esta Sala la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, la asume y pasa a decidir el recurso planteado. Por otra parte, la Sala advierte al ciudadano Luis Rodolfo Herrera González, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en futuras ocasiones se sujete a lo dispuesto en las normas procedimentales que regulan nuestro procedimiento civil, y de esta manera evitar a los ciudadanos que acuden a los órganos de administración de justicia verse afectados en el ejercicio de sus derechos. Visto lo anterior la Sala observa: El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada, en los términos expuestos en el presente fallo. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer el juicio, que por indemnización de daños y perjuicios, fue interpuesto por el ciudadano LUIS GUILLERMO QUEVEDO CORTÉS contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, ambas partes antes identificadas y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad – excepto el de la competencia- ya decidido en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase con oficio copia de esta decisión al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosempresa públicaindemnizaciónjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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