Sentencia N° 1468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01468, Exp. 2009-0415, 29/10/2014
Expediente2009-0415
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia No. 81/2008 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad C.A., DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V.). La Sala consideró que la sentencia apelada incurrió en vicios de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre ciertos argumentos presentados por la recurrente. Además, se confirmó la obligación de pago de las porciones del Impuesto Sobre La Renta y las multas impuestas por la Administración Tributaria, al no haberse seguido el procedimiento de recuperación de retenciones acumuladas de IVA.

Extracto de la motiva

motivación por “estribar en argumentos contradictorios” al “(…) deja[r] en absoluto suspenso el tema de si la compensación de las retenciones excedentarias del Impuesto al Valor Agregado opera de pleno derecho o mediante autorización previa de la Administración Tributaria, lo cual es el tema de fondo discutido en la querella (…)”. (Agregado de la Sala). En ese mismo orden, sostuvo que la recurrida incurrió en el prenombrado vicio cuando aseveró “(…) que la compensación en impuestos indirectos es improcedente por tratarse de un sistema plurifásico no acumulativo lo cual implica que el contribuyente paga una deuda ajena, y luego afirma que una vez reconocido por la administración tributaria se trata de verdaderos créditos tributarios plenamente compensables. De este modo, la sentencia atribuye a lo que para ella es una misma figura (cuota tributaria a pagar y retención excedentaria del Impuesto al Valor Agregado), dos naturalezas jurídicas contradictorias.” IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 28 Luego, alegó como otro argumento contradictorio de la decisión apelada que “(…) no se necesita autorización por parte de la Administración Tributaria para hacer la compensación de excedentes de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, y luego afirma que una vez agotado el procedimiento ante la Administración Tributaria y obtenida la aprobación, es que se puede hacer la compensación.” Aunado a lo anterior, indicó que el Juez a quo realizó una “(…) errónea referencia a la sentencia de fecha 29 de marzo de 2001 de esa Sala, caso C.A. Editora El Nacional, por cuanto la misma se pronuncia sobre la imposibilidad de compensar el crédito fiscal acumulado por efecto de la reiterada superación de los créditos fiscales, sobre los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado de la contribuyente, para extinguir sus obligaciones de Impuesto Sobre La Renta. Lo cual nada tiene que ver con el caso objeto de la controversia, ya que en el caso de [su] represent

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 10 de junio de 2008 por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A., DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V.), contra la sentencia No. 81/2008 dictada el 30 de mayo de 2008, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra las Resoluciones identificadas con los alfanuméricos GCE/DR/ACDE/2006/234 y GCE/DR/ACDE/2006/257, de fechas 27 de septiembre y 17 de octubre de 2006, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, FIRMES las referidas Resoluciones impugnadas. 3. Se CONDENA EN COSTAS a la recurrente por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

compensaciónimpuestoretencionesincongruencianulidadadministración tributariaerror de derecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca