La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Auto Latonería y Pintura Loreto, C.A. La controversia se centró en la nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 6341, dictada por el INCE, por haber sido notificada fuera del plazo legal establecido. La Sala determinó que la notificación de la resolución fue efectuada después del vencimiento del plazo de un año, lo que conllevó a la caducidad del sumario y a la invalidez de las actas fiscales de reparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Auto Latonería y Pintura Loreto, C.A., en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 6341 del 20 de junio de 2005. Ahora bien, pudo advertir esta alzada que el Instituto apelante no consignó dentro del lapso establecido en el auto del 16 de junio de 2009, el escrito de fundamentación de su apelación; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 28 de julio de 2009. Por esta razón, operaría en principio, respecto del mismo, la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, relativa al desistimiento tácito del recurso de apelación. Así se decide. No obstante, siendo que el mencionado ente parafiscal goza, a tenor de lo previsto en el aparte único del artículo 1 del Decreto N° 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial 38.968 del 08 de julio 2008, de “todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales tributarias de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, esta Sala, en acatamiento de la previsión normativa contenida en el artículo 72 de la Reforma del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, conforme a la cual deben consultarse ante el tribunal superior competente todas las sentencias de instancia en que la República resulte perdidosa, pasa a conocer en consulta del aludido fallo como alzada natural del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en los siguientes términos: La presente controversia versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que conforme al Código Orgánico Tributario, debe ser resuelta siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento; esto en atención a que la causa tiene su origen en las objeciones formuladas por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en concepto de las contribuciones parafiscales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley que rige las funciones de dicho organismo.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA, respecto de la sentencia N° PJ0662002000026 dictada el 31 de julio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio AUTO LATONERÍA Y PINTURA LORETO, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 6.341, dictada el 20 de junio de 2005, por la Gerencia General de Tributos del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). 3.- SE CONFIRMA el fallo consultado, en todas sus partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioNulidadResolución Administrativa