Sentencia N° 1468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01468, Exp. 2007-1015, 19/11/2008
Expediente2007-1015
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Outsourcing, S.A. La controversia se centra en la improcedencia de las cesiones de créditos fiscales realizadas por la contribuyente sin la aprobación previa de la Administración Tributaria. La Sala determina que la contribuyente no cumplió con el procedimiento legalmente establecido para la recuperación de los excedentes de impuesto al valor agregado.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, observa la Sala que la presente controversia se circunscribe a verificar en segunda instancia, la juridicidad de la orden librada por el Tribunal de la causa a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de pronunciarse sobre la recuperación de los créditos fiscales originados en los excedentes de retención del impuesto al valor agregado, que fueran soportadas y no descontadas por la recurrente de autos, una vez declarada en la sentencia recurrida, la improcedencia de las cesiones de créditos efectuadas por ésta a favor de la sociedad mercantil Ancor Cosmetics, C.A., en razón de no haber sido “aprobados” previamente por la Administración Tributaria; ello con el fin último de constatar la veracidad de la denuncia de falso supuesto de derecho formulada por la representación fiscal en su escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto. Precisado lo anterior, estima prudente esta Alzada reproducir el contenido del parágrafo único del artículo 6 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 05 de diciembre de 2002, aplicable al caso de autos en razón del tiempo, el cual dispone a la letra lo siguiente: “Artículo 6: (…) Parágrafo Único: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación de dicho monto al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).” (Destacados del texto) (Subrayado de la Sala). El instrumento normativo parcialmente transcrito, consagra un régimen de retención y pago anticipado del impuesto al valor agregado, aplicable a todos los contribuyentes ordinarios que transfieran bienes muebles o presten servicios a aquellos sujetos calificados por el ente fiscal como contribuyentes especiales del prenombrado tributo.

Dispositiva

En razón de los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0391 de fecha 03 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil OUTSOURCING, S.A., contra la Resolución de Improcedencia de Cesión N° GRTI-DR-CBF-SCC-2006-11 de fecha 28 de marzo de 2006, emanada de la Coordinación de Beneficios Fiscales de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA del fallo recurrido en apelación la orden dirigida a la Administración Tributaria, conforme a la cual debía “comprobar los supuestos de procedencia de la recuperación de los excedentes de impuesto al valor agregado”; por lo cual se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto. SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Outsourcing, S.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, en razón de haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos en razón de lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

impuesto al valor agregadocesión de créditosrecuperación de tributosSENIATexcedentes fiscalesprocedimiento administrativocontencioso tributario

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