Sentencia N° 1468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01468, Exp. 2007-0117, 08/08/2007
Expediente2007-0117
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por MARIÁNGELA PALACIOS contra un acto administrativo. La abogada solicitó el desistimiento del recurso por falta de cumplimiento en la publicación y consignación del cartel de emplazamiento. La Sala determina que el incumplimiento de esta carga procesal lleva a la declaratoria de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARIÁNGELA PALACIOS, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 11 de julio de 2006, publicada el 26 de dicho mes y año y dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la recurrente contra la decisión del 17 de enero de 2006, que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal de la Sala de Juicio N° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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