Sentencia N° 1468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01468, Exp. 2003-0342, 24/09/2003
Expediente2003-0342
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que destituyó al ciudadano Eidomar José Vásquez de su cargo de Juez Provisorio. El recurrente argumenta que su destitución le causa perjuicios irreparables, pero la Sala determina que no se presentan pruebas suficientes que sustenten dicha afirmación. Se establece que la medida de suspensión de efectos requiere la demostración de un daño real y comprobable, lo cual no se evidenció en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la suspensión de efectos del acto impugnado, y en tal sentido observa: Al respecto, es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la medida precautelativa de suspensión de efectos dispuesta en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye desde el punto de vista objetivo una incidencia procesal mediante la cual a instancia de parte y como una excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos de efectos particulares, se puede dejar sin eficacia temporal el acto impugnado si la ejecución del mismo pudiera producir efectos irreparables o de difícil reparación en la sentencia definitiva; y desde el punto de vista subjetivo, reviste una garantía de que la eventual declaratoria de nulidad del acto impugnado, efectivamente restablecerá la situación jurídica infringida y que no producirá efectos formales inejecutables, lesivos a los derechos fundamentales del acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos contra la Resolución dictada en fecha 31 de enero de 2003 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, incoada por el ciudadano EIDOMAR JOSÉ VÁSQUEZ, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el presente cuaderno separado. Agréguese copia certificada de esta decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosnulidaddestituciónjuez provisorioderechos fundamentalesperjuicio irreparableLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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