Sentencia N° 1467 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01467, Exp. 2016-0542, 15/12/2016
Expediente2016-0542
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Libertador del Estado Táchira contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Agropecuaria Los Almendros, C.A. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso. La sentencia queda firme y se ordena el reintegro de las cantidades pagadas por la sociedad al municipio bajo protesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra la sentencia definitiva S/N del 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Agropecuaria Los Almendros, C.A. No obstante, esta Alzada antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si, en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. Expuesto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 16 de noviembre de 2016, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -11 de octubre de 2016- exclusive, hasta el 16 de noviembre del mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 16 de octubre de 2016, transcurrieron nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de octubre de 2016, mas diez (10) días de despacho identificados como 25, 26, 27 de octubre de 2016 y 01, 02, 03, 08, 09, 10, y 15 de noviembre del mismo año sin que la representación judicial municipal presentase su escrito de fundamentación de la apelación.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS ALMENDROS C.A., 2. SE ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro ABML/DARC/ 002-15 de fecha 25 de junio de 2015 emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador Abejales Estado Táchira. 3. SE ORDENA a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador Abejales- Estado Táchira reintegre a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS ALMENDROS C.A la cantidad de novecientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiséis bolívares con sesenta y ocho (Bs 937.426,68), cantidad esta pagada al municipio bajo protesto. 4. SE EXONERA DE CONDENA EN COSTAS al Municipio Libertador Abejales Estado Táchira.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso tributarioexoneración de impuestos

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