La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, decidió anular la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar los recursos contenciosos tributarios interpuestos por Galaxy Entertainment. La Sala encontró vicios de incongruencia negativa en la decisión apelada, lo que llevó a la anulación de la misma y a la consideración de los recursos de la contribuyente. Finalmente, se ordenó a la Administración Aduanera emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, del examen de las alegaciones formuladas en su contra por las representaciones judiciales del Fisco Nacional, del Órgano Contralor y de la sociedad mercantil Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A., y analizadas como han sido las defensas opuestas por las partes, observa la Sala que la controversia ha quedado circunscrita a dilucidar si el Tribunal de la causa al dictar el fallo apelado incurrió en los siguientes vicios: 1) falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley, concretamente de la clasificación arancelaria que debe aplicársele a la mercancía importada; 2) vicio de contradicción por haber ordenado el Juez de instancia en la sentencia que la alícuota aplicable a la mercancía importada es del nueve por ciento (9%), prevista en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Venezuela, los Estados Unidos de México y la República de Colombia, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.833 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 1994 y, por la otra, haber confirmado que le corresponde el Código Arancelario Nro. 8528.12.90; 3) incongruencia negativa, al omitir en la decisión el pronunciamiento respecto a los argumentos de la contribuyente referidos a: i) la incompetencia del Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT; ii) la perención del procedimiento; iii) la violación del derecho a la defensa, a la igualdad y la garantía de no discriminación; iv) la aplicación retroactiva del criterio establecido por la Administración Aduanera en el Oficio de Clasificación Arancelaria signado con letras y números GA-100-990520 de fecha 2 de noviembre de 1999; v) violación de la “cosa juzgada administrativa”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 761 de fecha 8 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA; en consecuencia, esta Sala considera improcedente conocer sobre las apelaciones incoadas por el FISCO NACIONAL y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- Conociendo del fondo de la controversia la Sala declara: 2.1. PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos contenciosos tributarios acumulados interpuestos por la referida sociedad mercantil contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multas S/N de fecha 23 de noviembre de 1999, Resoluciones distinguidas con letras y números APLG/AAJ/1135-99 y APLG-AAJ-505-99, ambas notificadas el 13 de diciembre de 1999, Oficio signado con letras y números GA-100-2000-000065 de fecha 24 de enero de 2000, Resolución identificada con letras y números APLG-AAJ-024-2000 del 25 de enero de 2000, Resolución de Multa S/N de fecha 11 de septiembre de 2000, Resoluciones distinguidas con letras y números APLG/AAJ-00-329 y APLG/AAJ/34100, ambas del 25 de septiembre de 2000, Resoluciones signadas con letras y números GJT/DRAJ/A/2001/2806, GJT/DRAJ/A/2001/2683, GJT/DRAJ/A/2001/2704 y GJT/DRAJ/A/2001/2705, de fecha 30 de noviembre de 2001, todos emanados del SENIAT. En consecuencia, se ANULAN las Resoluciones de Multas distinguidas con letras y números APLG/AAJ-00-329 y APLG-AAJ-034100, ambas de fecha 25 de septiembre de 2000, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT y la Resolución de Multa S/N del 11 de septiembre de 2000, emitida por el funcionario Jesús Tovar, adscrito a la aludida Gerencia y se mantienen FIRMES las Resoluciones de Multas S/N de fecha 23 de noviembre de 1999, Resoluciones identificadas con letras y números APLG/AAJ/1135-99 y APLG-AAJ-505-99, ambas notificadas el 13 de diciembre de 1999, Oficio signado con letras y números GA-100-2000-000065 de fecha 24 de enero de 2000, Resolución distinguida con letras y números APLG-AAJ-024-2000 del 25 de enero de 2000, Resoluciones identificadas con letras y números GJT/DRAJ/A/2001/2806, GJT/DRAJ/A/2001/2683, GJT/DRAJ/A/2001/2704 y GJT/DRAJ/A/2001/2705, de fecha 30 de noviembre de 2001, todos emanados del SENIAT. 2.2. Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes de acuerdo a los términos señalados en este fallo. Así se decide.
Palabras clave
Contencioso TributarioGalaxy EntertainmentSENIATClasificación ArancelariaRecursos de Apelación