Sentencia N° 1467 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01467, Exp. 2008-0851, 14/10/2009
Expediente2008-0851
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónEl decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario y firmeza de la sanción contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-1-2-27-003170.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA HORNO RÍO, C.A. contra la Resolución N° 18.844, debido a la revocatoria de dicha resolución por parte de la Administración Tributaria. Asimismo, se mantuvo firme la sanción impuesta en la Planilla de Liquidación N° 01-10-1-2-27-003170 por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, ya que la contribuyente no ejerció el recurso de apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria parcialmente con lugar contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones opuestas en su contra en el escrito de fundamentación por parte de la representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir respecto a la legalidad del pronunciamiento de la sentenciadora atinente al vicio de falso supuesto de hecho en el cual, a su decir, incurrió la Administración Tributaria. En este contexto, debe esta Sala destacar previamente, que por cuanto las apoderadas judiciales de la contribuyente no ejercieron el recurso de apelación contra lo que fue desfavorable a su representada de la decisión examinada, vale decir, la desestimación de la sentenciadora relativo al vicio en las notificaciones de los actos impugnados contenidos en las Planillas de Liquidaciones que van desde la N° 01-10-1-2-26-011443 a la N° 01-10-1-2-26-011460 (Decisiones 1/20 a la 18/20 de la Resolución N° 18.844), así como la confirmatoria de la sanción contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-1-2-26-03170 (Decisión 20/20), en la que se impone multa a cargo de la recurrente, por la cantidad de Bs. 470.000,00 (25 Unidades Tributarias), por incumplimiento del deber formal de “no llevar el registro de las operaciones en forma debida y oportuna”, juzga esta Sala la firmeza del pronunciamiento del a quo en torno a los particulares citados. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HORNO RÍO, C.A., contra la Resolución N° 18.844 (Decisiones 1/20 a 18/20) dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 14 de febrero de 2007, contentiva de las Planillas de Liquidación signadas con los números: 01-10-1-2-26-011443, 01-10-1-2-26-011444, 01-10-1-2-26-011445, 01-10-1-2-26-011446, 01-10-1-2-26-011447, 01-10-1-2-26-011448, 01-10-1-2-26-011449, 01-10-1-2-26-011450, 01-10-1-2-26-011451, 01-10-1-2-26-011452, 01-10-1-2-26-011453, 01-10-1-2-26-011454, 01-10-1-2-26-011455, 01-10-1-2-26-011456, 01-10-1-2-26-011457, 01-10-1-2-26-011458, 01-10-1-2-26-011459 y 01-10-1-2-26-011460, por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, por la cantidad total de Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 53.625.600,00), expresados actualmente en Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 53.625,60), correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde el mes de mayo de 2004 hasta el mes de octubre de 2005, vista la revocatoria de dichos actos mediante la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000544 de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la mencionada Gerencia Regional. En consecuencia, queda extinguido el proceso en relación a este particular. 2. Queda FIRME la sanción contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-1-2-27-003170 (Decisión 20/20), en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 2003 y 2004, en la que se impuso multa a cargo de la recurrente por 25 Unidades Tributarias, equivalentes a la suma de Cuatrocientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 470.000,00), expresados ahora en Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 470,00), aplicada de conformidad con el Segundo Aparte del Artículo 102, numeral 2, por incumplimiento de los deberes formales (por no llevar el registro de las operaciones en forma debida y oportuna), consagrados en los artículos 99, numeral 3 y 145, numeral 1, literal a del referido Código Orgánico Tributario y por constituir una infracción al artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable al caso en razón del tiempo, así como a lo previsto en el artículo 81 del citado Código, por cuanto la contribuyente no ejerció el recurso de apelación.

Palabras clave

Contencioso TributarioDISTRIBUIDORA HORNO RÍO, C.A.Fisco NacionalResolución N° 18.844Planilla de Liquidación

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