Sentencia N° 1467 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01467, Exp. 2003-0585, 07/06/2006
Expediente2003-0585
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónParcialmente Nulo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por ex-trabajadores de la sociedad mercantil Cadena de Tiendas Venezolanas CATIVEN, S.A. contra una providencia administrativa que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se había diferido el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 169-95, de fecha 13 de diciembre de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal – Municipio Libertador. Al respecto, se advierte que el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, corresponde a esta Sala, en primer término, determinar el estado en que se encontraba la causa al momento de suscitarse el conflicto de competencia, y en tal sentido observa que el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2001, en la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto. Luego, la causa fue remitida al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conociese de la apelación ejercida por la parte accionada en fecha 06 de noviembre de 2001, dicho Juzgado por decisión de fecha 29 de enero de 2002, se declaró incompetente para conocer la causa y a su vez declaró la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia por considerar que el tribunal que la dictó no era competente por la materia. Al respecto, se advierte que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil consagra un principio según el cual, durante todo el transcurso del proceso, deben tomarse en cuenta ante los cambios sobrevenidos sobre la jurisdicción y la competencia, las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la presentación de la demanda.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE NULO el fallo de fecha 29 de enero de 2001, dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la declaratoria de nulidad del fallo de primera instancia. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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