La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por Brigitte Rivas Rodríguez, representante legal de la sociedad mercantil Corporación Venezuela Tuna Corvetuca, C.A., contra una resolución del Ministerio de Producción y el Comercio. La decisión se basa en que la recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar la publicación del cartel de notificación dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente, que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto por la ciudadana Brigitte Rivas Rodríguez, ya identificada, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZUELA TUNA CORVETUCA, C.A., contra la Resolución N° DM/N° 755 de fecha 26 de octubre de 2001, dictada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Belinda Méndez, ya identificada, actuando con el carácter de representante legal de la accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente, devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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