La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Arnaldo José Arocha Rincones contra un acto administrativo del Contralor General de la República. La Sala declaró sin lugar el recurso, manteniendo firme la sanción de inhabilitación por quince años impuesta al recurrente. Se argumentó que el acto administrativo cumplía con los requisitos formales y que la inhabilitación era proporcional a la gravedad de la infracción cometida.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales de la parte recurrente fundamentaron el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en lo siguiente: Indicaron que en fecha 27 de abril de 2009, se dieron por notificados de la decisión de fecha 06 de abril de ese mismo año, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000180 de fecha 1° de abril de 2008, por la cual se le impuso a su mandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de quince años. Que la sanción de inhabilitación es consecuencia directa e inmediata de la decisión de fecha 07 de abril de 2008, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa de su mandante, subsumiendo su conducta en los supuestos previstos en el artículo 91, numerales 2 y 20, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal “al suscribir el contrato N° 2002-09-070 de fecha 30 de septiembre de 2002, para la 'Ampliación de la Planta de Potabilización de Agua ubicada en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico (sic)'.” Señalaron que contra el referido acto que determinó la responsabilidad administrativa de su representado ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual cursa por esta Sala distinguido con el N° AA-40-N-2009-000676.
Dispositiva
1. NIEGA la solicitud de reposición de la causa, presentada por la abogada Roxana Orihuela, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia. 2. IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN de la causa cursante en el presente expediente (N° 2009-0900) a la que se lleva en el expediente distinguido con el N° 2009-0676 también por esta Sala, solicitada por el apoderado judicial del ciudadano ARNALDO JOSÉ AROCHA RINCONES y por la representación del Ministerio Público. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano ARNALDO JOSÉ AROCHA RINCONES, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000064, de fecha 06 de abril de 2009, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificada al mencionado ciudadano en fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración por él interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000180 de fecha 1° de diciembre de 2008, por la que se le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de quince años. 4. Queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
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