La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia N° 0036/2007 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Proavanca, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI-RC-DSA-G1-99-000665. La Sala determinó que la notificación de la resolución fue válida y oportuna, dentro del plazo legal establecido, lo que llevó a declarar la caducidad del sumario administrativo y la invalidación de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente controversia se circunscribe a examinar en segunda instancia, la juridicidad de la sentencia N° 0036/2007 de fecha 17 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal de Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Proavanca, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI-RC-DSA-G1-99-000665 del 28 de octubre de 1999, emanada de manera conjunta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y de la División de Sumario Administrativo adscrita a la prenombrada Gerencia, a través de la cual formuló a cargo de la mencionada contribuyente reparo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, por los montos y conceptos descritos anteriormente. En tal sentido, corresponderá a esta Alzada pronunciarse inicialmente sobre la caducidad del sumario administrativo contenida en el fallo recurrido en apelación, y la consiguiente invalidación de la Resolución Culminatoria supra identificada, de las Actas de Reparo números SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001275, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001276 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001277, así como de las Actas de Retenciones números SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001272, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001273 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001274, todas de fecha 16 de septiembre de 1998; y en el supuesto de resultar revocado el pronunciamiento judicial dictado en instancia, debería en principio esta Superioridad atendiendo a las circunstancias del caso, dictaminar sobre el mérito del recurso contencioso tributario interpuesto, en los términos descritos en la parte narrativa de la presente decisión.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0036/2007 de fecha 17 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PROAVANCA, C.A contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI-RC-DSA-G1-99-000665 del 28 de octubre de 1999, emanada de manera conjunta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y de la División de Sumario Administrativo adscrita a la prenombrada Gerencia Regional. En consecuencia, se REVOCA íntegramente la decisión apelada. 2. Se ORDENA devolver el presente expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita su pronunciamiento sobre la materia de fondo controvertida en la presente causa.
Palabras clave
recurso contencioso tributariocaducidadnotificaciónimpuesto sobre la renta