Sentencia N° 1466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01466, Exp. 2007-0700, 08/08/2007
Expediente2007-0700
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central conocer del recurso interpuesto por el INCE contra la Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, refiere a que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, de las actuaciones que constan en el expediente se aprecia que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, primero se declaró competente para conocer del caso de autos, fundamentándose para ello en el criterio sentado por la Sala Constitucional en la sentencia de fecha 2 de agosto de 2001, y posteriormente, declaró su incompetencia amparándose en los cambios de criterio sostenidos por este Alto Tribunal. Al respecto, esta Sala acoge la doctrina establecida por la Sala Constitucional, según la cual las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al criterio vigente sentado por la Sala Plena en fecha 05 de abril de 2005, (Expediente N° 2003-034, Caso: “Universidad Nacional Abierta”). En efecto, la Sala Constitucional en la sentencia N° 3.517 del 14 de noviembre de 2005, dispuso lo siguiente: “(…) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Rafael Ortiz Ortiz, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo rector del CENTRO NACIONAL DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ (CEMA), antes identificados, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se ordenó “el Reenganche con el correspondiente Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha del despido írrito hasta la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo de el (…) ciudadano DÍAZ FRANKLIN titular de la Cédula de Identidad N° 12.144.786, en la empresa C.E.M.A.”. (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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