Sentencia N° 1466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01466, Exp. 2003-0264, 07/06/2006
Expediente2003-0264
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Se determinó que el Juzgado Superior es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Andreina Betancourt Marín en representación de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los Juzgados Superiores en materia contencioso-administrativa para conocer de los recursos de nulidad. La Sala concluyó que, dado el contexto del caso, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental conocer del recurso interpuesto. Finalmente, la Sala declara que es competente para resolver el conflicto de competencia y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente, cumpliendo así con lo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, Estado Portuguesa, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Andreina Betancourt Marín, en su carácter de apoderad judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), contra la Providencia Administrativa N° 30-200 de fecha 29 de mayo de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Elly Jazmín Cira de Palomino.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorContencioso-Administrativocalificación de despidoreenganchesalarios caídos

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