La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta por Luis Alexander Yépez Carmona. La Corte consideró que no se evidenció una violación de derechos constitucionales, ya que el recurrente no presentó pruebas que sustentaran sus alegaciones sobre la falta de debido proceso y derecho a la defensa en su despido. Se reafirma que la verificación de tales derechos requiere un análisis de normas de rango legal, lo cual no es procedente en la vía del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la consulta de la decisión antes descrita, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. A tal efecto, se reitera el criterio expuesto en la sentencia de esta Sala de fecha 21 de marzo de 2001, recaída en el caso: Marvin Sierra, en el sentido de que la verificación del fumus boni iuris o presunción de buen derecho en materia de amparo cautelar consiste en concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte presuntamente agraviada, mientras que el periculum in mora será determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación. En tal sentido, se observa que el recurrente alegó la violación del derecho a la defensa y al debido proceso; a la carrera judicial y al trabajo, consagrados en los artículos 49, 146 y 87 de la Constitución, por cuanto fue despedido sin un procedimiento administrativo previo, en el cual pudiere presentar sus alegatos y pruebas en relación a las imputaciones que motivaron su despido. Específicamente, en el acto impugnado se le imputa el hecho de que “ ...en fecha veintiocho (sic) 26 de Mayo del año dos mil uno, abandonó su sitio de trabajo y sus obligaciones inherentes a dicho cargo y por incumplimiento a su trabajo”. En lo que se refiere a la denuncia de violación del derecho al trabajo y a la carrera judicial, la jurisprudencia de esta Sala ha precisado que para la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación de los derechos y garantías constitucionales sea una consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión objeto de la acción, de manera que no es posible para el Juez, pasar a restituir cautelarmente la situación jurídica infringida si para poder concluir en su adecuación o no con el contexto constitucional, debe analizar, revisar e interpretar normas de rango infraconstitucional. En efecto, existiendo toda una normativa que desarrolla tales derechos constitucionales denunciados como vulnerados, en lo que se refiere a sus condiciones de aplicación y ejercicio, y siendo que el presente amparo se refiere a tales elementos y no al núcleo del derecho, por cuanto, se debe establecer el régimen aplicable al funcionario recurrente, esto es, si es de libre nombramiento o no, lo que obliga revisar los textos legales a los fines de constatar las violaciones alegadas, no procede la denuncia de violación a los derechos mencionados y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de diciembre de 2001 que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar solicitada por el ciudadano LUIS ALEXANDER YÉPEZ CARMONA contra la Juez (provisoria) del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesodespidocarrera judicialnulidadconstitucionalidadprocedimiento administrativo