La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por la asociación civil Transparencia Venezuela contra la Ministra del Poder Popular para el Turismo. La demanda fue presentada debido a la falta de respuesta a solicitudes de información sobre denuncias de corrupción en el Hotel Venetur Orinoco. La Sala declaró inadmisible la demanda, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos por la Sala Constitucional respecto al derecho a la información.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional en sentencia Núm. 745 de fecha 15 de julio de 2010 estableció que el derecho de petición estaba sujeto a los siguientes requisitos: a) que el solicitante manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y b) que la magnitud de lo que se pide sea proporcional con la utilización y uso que se le pretenda dar. En el presente caso la parte actora adujo las razones o los propósitos por los cuales requiere la información y lo que en su criterio, justifica que lo solicitado es proporcional con la utilización y uso que le pretende dar, sin embargo, a juicio de esta Sala, en este caso concreto, lo expuesto por la accionante no cumple con las exigencias establecidas por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en la decisión Núm. 0745 del 15 de julio de 2010, en el sentido de que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar, motivo por el que no se considera satisfecha la referida exigencia.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención incoada por la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA contra la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abstencióntransparenciacorrupciónderecho a la información