La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un caso de cobro de bolívares. Se analiza el estado del proceso y se determina que ha estado paralizado desde el 18 de agosto de 2003, sin que se hayan realizado actos procesales por las partes o el tribunal. La Sala aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad durante un año.
Extracto de la motiva
En efecto, del análisis de los autos se constata que la causa ha estado paralizada desde el 18 de agosto de 2003, oportunidad en la que esta Sala subsanó el error involuntario en que se incurrió al designar ponente para decidir “la declinatoria de competencia”; resultando evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal, razón por la cual resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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