DecisiónSe ACEPTA la competencia para conocer de la declinatoria de competencia planteada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la firma TRANSPORTE LEONARDO contra una providencia administrativa. La Sala aceptó la competencia para conocer de la declinatoria planteada y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la necesidad de establecer un criterio uniforme en la materia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.) planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto de competencia por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ACEPTA la competencia para conocer de la declinatoria de competencia planteada. 2.-Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Joseph Franceschetti Uria, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la firma personal TRANSPORTE LEONARDO, también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 99-051 de fecha 27 de abril de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por ciudadano Andrés Crisanto Camacho Tovar, en contra de la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.