Sentencia N° 1464 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01464, Exp. 2016-0500, 15/12/2016
Expediente2016-0500
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por abstención interpuesta por la asociación civil Transparencia Venezuela contra el Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas. La Sala establece su competencia para conocer del caso, pero determina que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en relación al derecho a la información, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda. La decisión se fundamenta en la falta de proporcionalidad en la solicitud de información realizada por la demandante.

Extracto de la motiva

En el presente caso la parte actora dijo recurrir contra la abstención del referido Ministro, en dar respuesta a sus comunicaciones de fechas 13 de julio y 23 de noviembre de 2015 (recibida el 24 de ese mes y año), y 22 de julio de 2016 (recibida el 25 de ese mes y año), las cuales consignó como anexos de su escrito (folios 13 al 19 del expediente). En la comunicación de fecha 13 de julio de 2015 enviada por correo electrónico, la actora le informó al referido Ministro que recibió a través de la aplicación móvil “Dilo Aquí” una denuncia sobre posibles hechos de corrupción en una empresa que “se encuentra revendiendo el cemento que el Ministerio de Transporte le ha autorizado para la ejecución de obras en carreteras y puentes del Táchira en San Juan de Colón”, que corresponde a ese despacho investigar y verificar tales afirmaciones en base a lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 6, 7 y 21 de la Ley contra la Corrupción, que con la firme intención de impedir abusos y actos de corrupción les complacería canalizar de manera conjunta las diferentes denuncias que en esa materia surgieran, finalmente solicitó una “pronta respuesta” respecto a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 132 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención incoada por la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióntransparenciaderecho a la informacióncorrupciónadministración pública

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