Sentencia N° 1464 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01464, Exp. 2012-1363, 17/12/2013
Expediente2012-1363
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara nula la audiencia conclusiva celebrada el 18 de abril de 2013, debido a la falta de notificación al Procurador General de la República, lo que impidió su participación en el acto. La decisión se basa en la normativa que exige la notificación en casos que afectan los intereses patrimoniales del Estado. Se ordena reponer la causa al estado de notificación para llevar a cabo una nueva audiencia conclusiva.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse de las normas antes citadas, el Legislador consideró necesaria –por parte de los órganos jurisdiccionales- la notificación al Procurador General de la República con relación a “toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza” que obre bien de forma directa o indirecta contra los intereses patrimoniales de la República. Así, como quiera que en el caso bajo examen, indirectamente, se encuentran en juego los intereses patrimoniales de la República, al tratarse de una demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por el otrora Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra la sociedad de comercio Inversiones 3132, C.A., y que fue celebrada la audiencia conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin la previa notificación del Procurador General de la República, a los fines de que los aludidos intereses –de considerarlo procedente- hubieren sido representados en dicho acto, esta Sala Político-Administrativa declara la nulidad de la audiencia conclusiva celebrada el 18 de abril de 2013. Así se determina.

Dispositiva

1. NULA la audiencia conclusiva celebrada el 18 de abril de 2013. 2. Se REPONE la causa al estado de que se notifique al Procurador General de la República y a la representación judicial de ambas partes, para que se lleve a cabo -en una nueva oportunidad- la audiencia conclusiva, la cual se fijará por auto separado, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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