La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por la abogada Iraida León de Cabrera contra la Jueza María Leonor Pineda García, en el contexto de un recurso contencioso tributario. La recusación se fundamentó en la supuesta enemistad entre la recusante y la Jueza, alegando que esta última no se había inhibido de conocer la causa. La Sala analizó la competencia para conocer la recusación y la validez de los poderes otorgados a los apoderados judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Sala determinar de conformidad con los elementos que reposan en el expediente, si es procedente la recusación formulada por la apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, abogada Iraida León de Cabrera. Fundamentó la recusación contra la abogada María Leonor Pineda García, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de que a su decir, según la conducta de la mencionada Jueza '…se ha configurado la causal consagrada en el ordinal 18 del referido artículo 82, de ese cuerpo normativo [Código de Procedimiento Civil], vale decir, ‘Enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes’'. Planteado lo anterior, estima esta Sala pertinente pronunciarse con carácter previo, acerca del alegato de la Juez recusada, referido a la falta de cualidad de la recusante, por no poseer poder que le acredita tal representación y a tal efecto se observa: En referencia a las formas en que cesa la representación de los apoderados, entre otras, el ordinal 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, establece: 'Artículo 165. La representación de los apoderados y sustitutos cesa: (…omissis…) 5º Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario'. El citado artículo establece que la vigencia de un mandato judicial cesa con el otorgamiento, a otro apoderado judicial, de facultades expresas para el mismo juicio, al menos que se deje constancia que el apoderado sustituto conservan sus facultades.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente recusación. 2. SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada Iraida León de Cabrera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, en el juicio que se sigue con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2007-00003, de fecha 17 de enero de 2007, notificada el día 19 de ese mes y año, así como las correlativas Planillas de Liquidación de pago, distinguidas con las letras y números: N-7039000001, N-7039000002, N-7039000005, N-7039000006, N-7039000007, N-7039000008, N-7039000020, N-7039000058, N-7039000059, N-7039000060, N-7039000061 y N-7039000062, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente, el cual continuará conociendo del juicio incoado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a la parte recusante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
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