Sentencia N° 1464 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01464, Exp. 2002-0860, 07/06/2006
Expediente2002-0860
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil Dorado Rent A Car, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales. La Sala consideró que la acción de amparo no tenía sentido, ya que la ejecución del acto impugnado se suspendía automáticamente con la interposición del recurso contencioso tributario, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los argumentos reseñados, la presente controversia se contrae a verificar en segunda instancia, si la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto de la presente acción de amparo cautelar, se ajusta a las normas procesales que rigen la materia. En tal sentido, es preciso destacar que la admisión de la causa constituye desde el punto de vista procesal, el análisis previo mediante el cual el operador de justicia examina lo relativo a la juridicidad de la pretensión y su adecuación al orden público y a las buenas costumbres, prescindiendo al efecto del examen de mérito necesario para decidir la controversia sometida a sus poderes jurisdiccionales, por cuanto para esta fase procesal no se ha conformado aún el contradictorio. Ello así, la interposición de la acción y su admisión posterior, constituyen el inicio formal de todo proceso, una vez verificada la viabilidad de la propia pretensión. Limitada entonces a una función básicamente “depurativa”, la admisión de la acción, encuentra como limitante a los postulados de libre acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva, ambos de consagración constitucional (artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Es por esta razón, que la tendencia legislativa se inclina por limitar a causales taxativas, los motivos por los cuales puede el Juzgador desechar una determinada acción judicial. Estas causales, como es natural, pueden variar de una materia a otra dependiendo de su especialidad, tal y como sucede con la acción de amparo constitucional, que en razón de la entidad de la violación denunciada (violaciones directas de la constitucionalidad), adquiere naturaleza especial y extraordinaria, con un efecto meramente restablecedor del estatus jurídico vulnerado, representando de este modo, el mecanismo procesal idóneo para recuperar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales transgredidos, o para evitar que se produzca la violación cuando ésta sea inminente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2000, por el abogado Alejandro José Amaral Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DORADO RENT A CAR, C.A., previamente identificados, contra el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2000 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA íntegramente el auto apelado. Se condena en costas a la parte apelante, sociedad mercantil Dorado Rent A Car, C.A., por el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario conjuntamente ejercido con la presente acción de amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

amparo cautelarinadmisibilidadrecurso contencioso tributarioderechos constitucionalessuspensión de efectosjuridicidadacción judicial

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