Sentencia N° 1464 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01464, Exp. 2001-0908, 24/09/2003
Expediente2001-0908
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje C.A. en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer el caso, lo que llevó a la presente solicitud de regulación. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y que fue adoptada por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala Nº 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta que sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE C.A., (SVEMCA), contra la Providencia Administrativa Nº 01-134 de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos Héctor Rivas, Francisco Andrés, Leonardo Hernández y Carmen Díaz, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosociedad mercantilsalarios caídosEstado Bolívar

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