Sentencia N° 1463 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01463, Exp. 2016-0243, 15/12/2016
Expediente2016-0243
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por la asociación civil Transparencia Venezuela contra el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero inadmitió la demanda, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en cuanto a la proporcionalidad de la información solicitada y el uso que se le pretende dar. La recurrente había solicitado información sobre obras públicas relacionadas con empresas investigadas por corrupción, argumentando que el derecho a la información es fundamental para el control de la gestión pública. Sin embargo, la Sala consideró que las razones expuestas no satisfacían las exigencias de proporcionalidad requeridas para el acceso a la información pública, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a la Procuraduría General de la República y archivando el expediente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse sobre la admisión de la demanda por abstención incoada por la asociación civil Transparencia Venezuela contra el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, establece que la parte actora recurrió contra la abstención del referido Ministro en dar respuesta a sus comunicaciones. Se observa que la Sala Constitucional se pronunció con carácter vinculante sobre el derecho a la información contenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la que expresó que el derecho a la información está legitimado en función del principio de transparencia en la gestión pública, que es uno de los valores expresamente establecidos en el artículo 141 de la Constitución. Sin embargo, el artículo 143 eiusdem expresamente regula tal derecho, en los términos siguientes: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. De dicha lectura se infiere que aun cuando el texto constitucional reconoce el derecho ciudadano a ser informado, determina límites externos al ejercicio de tal derecho, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo en nuestro derecho constitucional el derecho a la vida. Así, la invocación del derecho constitucional a la información no actúa como causa excluyente de la antijuricidad. De modo que, esta Sala determina con carácter vinculante, a partir de la publicación de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención incoada por la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióntransparenciaderecho a la informacióncorrupcióngestión pública

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